SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. El Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia el 14 de abril de 2010, declarando improbada la demanda planteada por Mario Alfredo, Ana María y Mercedes Ingrid, todos Peláez Descarpontriez (fs. 441 a 442 vta.), quienes plantearon recurso de apelación (fs. 629 a 631) que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que a través Auto de Vista 193 revocaron la resolución apelada y deliberando en el fondo declararon probada la demanda y por tanto nulo y sin valor el contrato simulado de transferencia de inmueble de 25 de septiembre de 2000 y su documento aclarativo de igual fecha, y ordenó la cancelación de su inscripción en el Registro de DDRR reconociéndose haberse cumplido el contrato verdadero de préstamo y declarándose extinguida dicha obligación (fs. 953 a 956).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo