SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.8.
II.8. El 27 de mayo de 2006, Alfredo Peláez Descarpontriez a través de otra carta notariada dirigida a Evar Suárez Amelunge, le comunicó que en tanto no concluya el juicio ordinario iniciado contra su cuñada Susana Parada de Cronembol, no le pagará las deudas que tiene con él, “sin embargo cabe recordarle también que si bien yo le debía a usted por concepto de un préstamo que me hizo a través de su hija doña Cinthia Suárez por la suma de 13.000 $us., motivo por el cual a exigencia de la misma y basado en la confianza que yo le tenía a ella, simulando una venta para garantizar dicha transacción de préstamo, le firmé a usted una transferencia de la casa de mi madre por la suma de 200.000 Bs. y un documento aclarativo por 68.750 $us. como garantía de la deuda, como lo señaló en la carta notariada enviada y recibida por usted en fecha 25/04/2005” (sic) concluyó indicando que únicamente le debe 2500 dólares, dispuesto a cancelar en el momento que en le devuelvan los título de propiedad completamente saneados de la casa ubicada en la calle Guemes 5, del barrio Equipetrol, que le dio en garantía por el referido préstamo con el consentimiento de la propietaria, su madre, tal como consta en el Poder emitido ante Notario, Instrumento Público 291/2000 (fs. 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo