SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Escritura Pública sobre transferencia de inmueble urbano, ubicado en la calle Guemes 5,UV 33, Manzana 3 de Santa Cruz, con una extensión de 885,50 m2, por la suma de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), en cuya cláusula tercera indica como vendedora a Carmen Descarpontriez Toledo representada por Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, mediante testimonio de poder 291/2000 otorgado por la Notaría de Fe pública 71 a cargo de Hugo Suárez Ugarteche, y como comprador a Evar Suárez Amelunge, el correspondiente reconocimiento de firmas y documento aclaratorio del mismo, en el que indica que el valor estipulado en la referida transferencia no correspondía, por lo que aclararon que el real era $us68 750.- (sesenta y ocho mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses) (fs. 33 a 34 y 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo