SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

II.7.

II.7. A través de carta notariada el 15 de noviembre de 2006, Alfredo Peláez Descarpontriez le planteó a Evar Suárez Amelunge que ya no tenía ninguna deuda pendiente con él ni con su hija Cinthia Suárez de Marchety; que en consecuencia en el plazo de tres días a partir de la recepción de esa carta, le cancelen la suma de $us1500.-(mil quinientos dólares estadounidenses) y se le entregue los documentos consistentes, entre otros, en el Título de Propiedad de la casa de su madre ubicada en calle Guemes 5, documento de transferencia de 25 de septiembre de 2000 con formulario de reconocimiento de firmas 1686037, debidamente anulado; documento aclarativo de 25 de septiembre de igual año, con el formulario de reconocimiento de firmas 1686038, debidamente anulado y documento de nulidad y anulabilidad de los referidos documentos en los puntos 2 y 3 de la presente carta, para el correspondiente desgravamen en el Registro de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, adjuntando fotocopias simples de los documentos de pago por la suma de $us21 822.- (veinte un mil ochocientos veintidós dólares estadounidenses) que firmó Evar Suárez Amelunge conjuntamente su cuñada Susana Parada de Cronembol (fs.36 y vuelta).