SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

Art. 8.1.- Garantías Judiciales:

En este marco normativo, y en el entendimiento de lograr eficacia y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, favoreciendo una interpretación finalista; los Jueces o Tribunales de garantías ante la coyuntural circunstancia de encontrarse dentro de una causal de excusa tienen el deber de apartarse del conocimiento de la causa en ese momento procesal.

En ese contexto, cabe advertir, que Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al haber acogido parcialmente la excusa promovida en su contra, luego de admitir la presente acción de amparo constitucional, no enmarcó su actuar conforme a procedimiento, en cuanto hubo la oportunidad de apartarse del conocimiento del caso concreto.