SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3.1.3.
III.3.1.3. El accionante alega la indebida aplicación de los arts. 29.3) y 33 del CPP relacionados con el art. 312 del mismo cuerpo legal; por la aplicación e interpretación literal realizada por las autoridades demandadas, con reiteración de la inexistencia para su persona de Resolución expresa de suspensión del proceso por el trámite de antejuicio; sin embargo, se advierte que el accionante a más de las precisiones descritas, no expresó fundamento alguno que permita conocer en qué consiste la aplicación e interpretación literal denunciada; y, cuál la interpretación que debió darse a las normas extrañadas; obviando realizar una mínima argumentación de por qué considera que en el caso sub judice debieron desplegar una labor interpretativa distinta a la realizada en el Auto Supremo impugnado, explicando sucinta pero sustancialmente, el por qué en su apreciación la supuesta literalidad en la aplicación del art. 29 inc. 3) del CPP implica un desconocimiento del art. 33 relacionado con el art. 312, del citado Código.
También aduce la infracción de los arts. 124 y 173 del CPP, en cuanto a la presunta vulneración de la valoración a los elementos de prueba aportados a momento de interponer la excepción analizada; sin embargo, el accionante se limitó a afirmar sobre la absoluta valoración probatoria, sin fundamentar en qué consistía la omisión valorativa denunciada, sin identificar ni individualizar cuales son los elementos probatorios que en su concepción no fueron valorados.
Por lo que el accionante, incumplió con el requisito argumentativo exigido y glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; evidenciándose la insuficiencia en la carga argumentativa exigida por los lineamientos jurisprudencial expresados ut supra, que hubiere permitido a esta instancia constitucional ingresar a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales, por las autoridades demandadas, en su labor de interpretación de las normas invocadas y la valoración probatoria denunciada; en ese sentido, la argumentación vertida por el accionante, impide a esta Sala establecer la relación entre las actuaciones jurisdiccionales de las autoridades demandadas, mediante el AS 011/2014 y la vulneración de los derechos fundamentales señalados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIACIÓN DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS POR EL TIEMPO DE DIEZ DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- ii)
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- conceder la tutela en este punto de la problemática analizada.
- III.3.1.3.
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- Art. 8.1.- Garantías Judiciales:
- CONFIRMAR en parte