SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3.2.1.
III.3.2.1. Realizando la contrastación entre los argumentos expuestos tanto en la interposición de la excepción como en el Auto Supremo, objeto del presente análisis se tiene que, circunscribiendo el instituto de la prescripción descrita en el art. 4 de la Ley 2445 y el art. 29 del CPP, relacionado con la suspensión del término de la prescripción por la tramitación de cualquier forma de antejuicio previsto en el art 32.3 del citado Código, y remitiéndose a jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia se evidencia que en el caso en análisis se estaría ante un concurso ideal de delitos.
De la revisión a los fundamentos de la Resolución, se puede deducir que se realiza una interpretación concisa del por qué en el presente caso resulta aplicable la jurisprudencia invocada y en consecuencia inicialmente se asume la existencia del concurso ideal de delitos, dentro del marco del plexo jurídico y aspectos fácticos expuestos en la misma; conforme a ello, se evidencia que existió la suficiente así como debida fundamentación y motivación a momento de dictarse el Auto Supremo ahora cuestionado respecto a la reclamación del accionante sobre la presunta ilegal consideración del concurso ideal señalado; mismo que contiene las razones explicativas como justificativas que respaldan su pronunciamiento.
En esta misma línea argumentativa, la alegación de irresolución íntegra de la excepción alegada por el accionante, ante el pronunciamiento de prescripción únicamente del art. 110 del CP al ser el delito con pena más grave; responde a la posible existencia del concurso ideal advertido por las autoridades demandadas, por lo que no es evidente la alegación invocada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIACIÓN DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS POR EL TIEMPO DE DIEZ DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- ii)
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- conceder la tutela en este punto de la problemática analizada.
- III.3.1.3.
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- Art. 8.1.- Garantías Judiciales:
- CONFIRMAR en parte