SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 11
Lucio Valda Martínez y Boris Alberto Pinto Pinto, en representación legal de la Procuraduría General del Estado, por memorial presentado el 24 de marzo de 2015 cursante de fs. 569 a 570 vta., señalaron que: la presente acción tutelar tiene todos los rasgos de una apelación incidental, al pedir se anulen aspectos puntuales de la Resolución, pretendiendo que la jurisdicción constitucional se constituya en un Tribunal de revisión de fallos y de valoración de prueba, en contradicción a las SSCC 0929/2005-R de 12 de agosto; y, 0854/2010-R de 10 de agosto; con la pretendida revisión de la legalidad ordinaria, encuentra limitaciones en la jurisdicción constitucional (SSCC 0203/2003-R de 21 de febrero y 0560/2003-R de 29 de abril); al margen de incurrir en insuficiencias argumentativas de los criterios interpretativos que fueron desconocidos por las autoridades demandadas, sin establecer el nexo de causalidad exigido; por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AMPLIACIÓN DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS POR EL TIEMPO DE DIEZ DIAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 'Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales'.
- Fragmento 21
- 2)
- 3)
- ii)
- III.3.1.1.
- III.3.1.2.
- conceder la tutela en este punto de la problemática analizada.
- III.3.1.3.
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- Fragmento 31
- III.4. Otras consideraciones
- Art. 8.1.- Garantías Judiciales:
- CONFIRMAR en parte