SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela que impetran, ordenando: a) La nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que motivó la interposición de la acción de defensa, por no haberse resuelto ni remitido “siquiera” el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, el 26 de julio de 2012, sin observar que como emergencia de dicho recurso, se debía considerar la existencia o no de la extinción de la acción penal, encontrándose aquello pendiente de resolverse; b) La nulidad del Auto de Vista 67, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó a su vez, los Autos de 21 de agosto y 18 de noviembre, ambos de 2013; y, c) Sea con costas.

Las audiencias fijadas para el 26 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2015, fueron suspendidas por falta de notificación legal a todas las partes (fs. 53 y vta.; 55 y vta.); celebrándose finalmente dicho acto procesal, el 19 de marzo del mismo año, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 139 vta., produciéndose los siguientes actuados:

Los accionantes ratificaron íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que, los jueces de instrucción no tienen competencia alguna para anular el fallo de otro juez de la misma jerarquía, por lo que, el Juez -hoy Segundo de Instrucción Mixto- demandado, al dictar una Resolución en dicho sentido, anulando lo previamente decidido por la Novena en lo Penal, incurrió en lesión del derecho al juez natural, emitiendo un fallo sin competencia alguna, siendo por ende, nulo en virtud de lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, con relación a los arts. 54 del CPP y 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).