SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

éste no fue impugnado a través del recurso de apelación pertinente; incurriendo por ende, en incumplimiento al principio de subsidiariedad

           En cuanto al resto de las denuncias relativas a las actuaciones tanto de la Jueza Novena, como del entonces Juez Décimo, ambos cautelares del departamento de Santa Cruz; referentes a que, la acusación fue presentada dentro de plazo, que no conocieron ni se siguió el trámite pertinente en relación a las excepciones de extinción de la acción penal interpuestas por los coimputados, que todas las actuaciones procesales fueron desarrolladas sin su conocimiento; y, los supuestos errores cometidos al momento de la emisión de los Autos de 21 de agosto y 18 de noviembre, ambos de 2013, alegando también que no era viable que el Juez Décimo, deje sin efecto una decisión emitida por una autoridad de su misma jerarquía; esta Sala comprueba de la Conclusión II.8, que, el 3 de junio de 2014, los Fiscales de Materia, hoy accionantes, plantearon incidente de nulidad por defectos absolutos, impugnando todos los puntos descritos sin adjuntar empero, la Resolución que hubiera merecido dicho medio intra procesal de defensa, teniendo de lo manifestado por el abogado del tercero interesado, Mario Cronembold Aponte que, pronunciado el Auto de 3 de octubre de 2014, al respecto; y, notificado el mismo al Ministerio Público, éste no fue impugnado a través del recurso de apelación pertinente; incurriendo por ende, en incumplimiento al principio de subsidiariedad; cuestiones no refutadas por los accionantes, quienes asistieron a la audiencia de consideración de su garantía constitucional y pudieron en ese actuado, rebatir lo expresado por la parte contraria, más aún si se advierte, no adjuntaron la prueba pertinente que denote que sí agotaron los medios ordinarios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico.

           Por otra parte, en relación a que, el Ministerio de Gobierno tampoco fue notificado con todos los actuados del proceso penal; se tiene que aquello, no puede ser considerado en la presente acción de defensa, teniendo dicha entidad del Estado, todas las posibilidades para ejercer su defensa debidamente, mediante los mecanismos procesales pertinentes dentro de la jurisdicción ordinaria y en caso de no repararse sus supuestos derechos vulnerados, acudir a la jurisdicción constitucional en busca de su tutela, en caso de considerarlo así pertinente.