SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mariana Molina Santa Rosa, Mario Cronembold Aponte y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros; según afirman los accionantes, en su demanda tutelar, no constando los actuados pertinentes en el expediente, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, habría dictado el Auto de 20 de julio de 2012, por el que, corrigiendo la providencia de 11 de ese mes y año, dispuso ampliar la etapa preparatoria, por dos meses adicionales a partir de la fecha; es decir, hasta el 20 de septiembre del mismo año. Fallo contra el que, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación el 26 de julio de 2012, y que, pese a haber sido corrido en traslado, no habría sido resuelto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar.
- Fragmento 18
- el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: ‘...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- desde la interposición de la apelación precitada, -26 del mes y año referidos-, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional de exégesis, dos años y casi seis meses
- éste no fue impugnado a través del recurso de apelación pertinente; incurriendo por ende, en incumplimiento al principio de subsidiariedad
- no impugnaron éste último en sus fundamentos;
- éstos debieron impugnar previamente lo obrado y considerado ilegal, por todos los medios idóneos de defensa intra procesales
- REVOCAR en todo