SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

desde la interposición de la apelación precitada, -26 del mes y año referidos-, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional de exégesis, dos años y casi seis meses

           En ese orden, en relación al primer punto en que los accionantes centran su demanda tutelar, relativo a que, no se remitió ni resolvió el recurso de apelación que formularon contra el Auto de 20 de julio de 2012, emitido por la Jueza Novena cautelar, que complementando el proveído de 11 de ese mes y año, ordenó la ampliación de la etapa preparatoria por dos meses adicionales, cuando ellos impetraron que aquello se efectúe por dieciocho meses más debido a la complejidad de la investigación; omisión que consideran atentatoria a los derechos fundamentales que invocan, por cuanto se impidió el conocimiento de la impugnación relativa al plazo para formular la acusación por un tribunal de alzada. Al respecto, concierne referir que, es aplicable el plazo de caducidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, además que, los impetrantes de tutela, no adjuntaron siquiera el Auto y proveído mencionados, ni la alzada anotada, así como tampoco los actuados procesales que evidencien que impugnaron aquello dentro de la causa penal, transcurrieron desde la interposición de la apelación precitada, -26 del mes y año referidos-, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional de exégesis, dos años y casi seis meses, en los que, ante la falta de respuesta, tramitación y resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, pudieron acudir a la constitucional, en demanda de obtener la celeridad inherente al debido proceso, a efectos de ordenar se cumplan las omisiones ahora cuestionadas; haciendo por ende, inviable, cualquier consideración sobre el particular.