SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.5.

II.5.    Contra el Auto de 21 de agosto de 2013, los Fiscales de Materia ahora accionantes, formularon recurso de apelación, el 16 de diciembre de ese año, cuestionando que, el 19 de ese mes y año, cuando se vencía el plazo de presentación de la acusación, se comunicaron vía teléfono con el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, quien “estaba lejos”, indicándoles que se efectúe la presentación ante el juzgado que se encontraba de turno; por lo que, fue presentada ante la Secretaria del similar Juzgado Séptimo en su domicilio particular, existiendo nota de remisión del titular de dicho Juzgado, advirtiendo por tanto que ésta fue ofrecida dentro de término legal, siendo aplicable al efecto, el art. 97 del CPC, que establece que en casos de urgencia, puede acudirse ante otro secretario de un juzgado distinto al que conoce la causa o ante un Notario de Fe Pública. De otro lado, señalaron que el Ministerio Público ya había sido notificado con el Auto emitido por la Jueza Novena cautelar, por el que, se dejó sin efecto el impugnado así como el “arbitrario” Auto pronunciado por su similar Décimo, que ya se encontraba con apelación, no habiendo sido éste remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia -sin presentar actuados sobre la alzada precitada que evidencie su existencia, así como la falta de remisión denunciada-; advirtiendo que el Juez cautelar, no estaba cumpliendo sus funciones como contralor de la investigación de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP. Concluyendo por ende que, formulaban la alzada contra el Auto de 21 de agosto de 2013, “que ya ha sido corregido por la Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de la Capital”; solicitando a ese efecto, la remisión de los antecedentes del cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada (fs. 3 y vta.).