SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.3.

II.3.    Mediante Auto de 22 de agosto de 2013, la Jueza Novena cautelar, repuso y dejó sin efecto legal alguno, el “decreto” de 21 de ese mes y año, por el que, declaró la extinción de la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria, disponiendo que previamente a imprimirse el trámite de ley, el Ministerio Público debía aclarar si existía parte querellante, dado que en su requerimiento conclusivo no se mencionaba, pero en la literal adjunta, cursaba querella formulada por los apoderados del Ministerio de Gobierno. La decisión se sustentó en que, revisadas nuevamente las actuaciones, se evidenció que se notificó a la Fiscalía Departamental con la conminatoria para presentar requerimiento conclusivo, el 12 de ese mes y año, venciendo el plazo a ese efecto, el 19 del mes y año citado, a las veinticuatro horas; por lo que, había sido presentado dentro de plazo, ante el secretario de un juzgado diferente al que ejercía control jurisdiccional, compeliendo la aplicación de los arts. 56 CPP y 97 del CPC, permitiendo colegir que aquello era viable en casos de urgencia; habiendo procedido el Ministerio Público en ese sentido, presentando el requerimiento conclusivo ante el juzgado de turno, y no se podía prever ni anticipar, “porque no [les] asiste la clarividencia” (fs. 2 y vta.).