SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.9.

II.9.    No consta en antecedentes la Resolución que se hubiera emitido respecto al incidente de nulidad descrito en la Conclusión anterior, ni si éste hubiera sido impugnado; habiendo señalado el abogado del tercero interesado, Mario Cronembold Aponte, en audiencia, no refutado por los accionantes, que éstos presentaron: “…a fs. 5 á 8 del expediente de acción de amparo un escrito en el que acreditan haber presentado un incidente de nulidad en efecto absoluto relativo a los hechos que ahora mencionan de los actos realizados por la Sra. Juez Noveno de Instrucción Cautelar, por el Juez Décimo de Instrucción Cautelar e inclusive por los Vocales de la Sala Penal Segunda pero omiten referirse de manera muy subjetiva mencionar que ese incidente promovido por ellos fue resuelto mediante Auto de fecha 03 de octubre de 2014 que cursa a fs. 2510, 2511 del expediente original (…) dicha resolución fue notificada al Ministerio Público el 24 de octubre de 2014 según cursa a fs. 2538, sin que dentro del plazo legal hubieran interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, por lo que todo lo referente presentado a los defectos procesales al no haberse impugnado la resolución que rechazo su petición se volvió en un acto consentido…” (sic).