SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Los accionantes por sí y en representación del menor AA, estiman como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la educación y a la alimentación, puesto que: a) Los Vocales demandados, quienes se constituyeron en Tribunal de garantías dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta contra el ahora accionante y otros; emitieron mandamiento de desapoderamiento -posterior a la Resolución de concesión de tutela- sin resolver la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada, ni establecer los límites y menos individualizar el predio objeto del desapoderamiento; y, b) El Comandante Departamental de la Policía de Tarija -hoy codemandado- ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -con el apoyo de más de cien policías- sin advertir al Tribunal de garantías la omisión de identificación del predio objeto del desalojo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR