Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: “…que los accionados, emitan el mandamiento de desapoderamiento, dentro de los límites correspondientes a los 30 profesores o sea 300 m2.- de cada uno, asimismo que la policía se inhiba de realizar medidas de hecho, en los predios, como la quema de mis maizales, que previo al desapoderamiento se me permita cosechar la chala y maíz…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR