SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, ante el Tribunal de garantías de la supra señalada acción de amparo constitucional, Ruperto Soliz Fernández -hoy accionante- solicita “aclaración, enmienda y complementación” (fs. 8 y vta.), emitiendo en consecuencia Adolfo Irahola Galarza y María Cristina Dias Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, el Auto 12/2015 de 16 de “marzo” -lo correcto es abril-, por el cual se declaró: “NO HA LUGAR a la complementación solicitada…” (sic) (fs. 39 y vta.).