Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, ante el Tribunal de garantías de la supra señalada acción de amparo constitucional, Ruperto Soliz Fernández -hoy accionante- solicita “aclaración, enmienda y complementación” (fs. 8 y vta.), emitiendo en consecuencia Adolfo Irahola Galarza y María Cristina Dias Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, el Auto 12/2015 de 16 de “marzo” -lo correcto es abril-, por el cual se declaró: “NO HA LUGAR a la complementación solicitada…” (sic) (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR