SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Dentro de esa misma acción de defensa cursa mandamiento de desapoderamiento 01/2015 de 23 de abril, librado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el hoy accionante y otros, ordenando: “A la Autoridad no impedida que la parte ocurra del Departamento de Tarija para que proceda al DESAPODERAMIENTO de terrenos de propiedad de los demandantes, que hubieren sido avasallados y que se encuentran ubicados en la zona de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.- Se ordena a los señores : RUPERTO SOLIZ FERNANDEZ, FLORINDA SOLIZ FERNÁNDEZ, DEYSI SOLIZ FLORES, MARIANA RIOS SOLIZ Y CUALQUIER OTRA NO IDENTIFICADA en el avasallamiento a desocupar y hacer entrega inmediata de los terrenos a sus propietarios…” (sic) (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR