SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 8
María Cristina Dias Sosa, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 41 y vta., señaló que: a) La presente acción de libertad tiene su origen en una acción de amparo constitucional seguida por Diony Eider Cardozo de Flores y otros contra Ruperto Soliz Fernández y otros, dictándose la Resolución el 8 de abril de 2015 concediéndose la tutela solicitada; y, en consecuencia se ordenó: “1. A los demandados Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y personas no identificadas que se encontraren en los terrenos, desocupar en forma inmediata los terrenos avasallados y el retiro de los cercos, postes y alambre con púas. 2. Al efecto se dispone que se expida Mandamiento de Desapoderamiento con facultad de allanamiento, el que será ejecutado con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia. 3. Se advierte a los demandados que en caso de incumplimiento con lo ordenado en la sentencia constitucional pronunciada serán remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales, tal como lo disponen los arts. 129 par. IV y art.127 par. I ambos de la CPE., sin daños y perjuicios por no haber sido acreditado, sin costas” (sic); b) A través de esta acción de defensa, se pretende no dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 8 de abril de 2015, emitida en estricto apego a la ley y conforme establece el art. 115 de la CPE, toda vez que solicitan que previamente al desapoderamiento se permita cosechar la chala, maíz y otros; y, c) Al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR