SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 8 de abril de 2015, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diony Eider Cardozo de Flores y otros contra Ruperto Soliz Fernández -actual accionante- y otros, el Tribunal de garantías -hoy demandado- concedió la tutela solicitada, ordenando: “1. A los demandados Ruperto Soliz Fernández, Florinda Soliz Fernández, Daysi Soliz Flores, Mariana Ríos Soliz y personas no identificadas que se encontraren en los terrenos, desocupar en forma inmediata los terrenos avasallados y el retiro de los cercos, postes y alambre con púas; 2. Al efecto se dispone se expídase Mandamiento de Desapoderamiento con facultad de allanamiento el que será ejecutado con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; 3. Se advierte a los demandados que en caso de incumplimiento con lo ordenado en la sentencia constitucional pronunciada serán remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales, tal como disponen los arts. 129 par. IV y art. 127 par. I ambos de la CPE., sin daños y perjuicios por no haber sido acreditado, sin costas” (sic) (fs. 11 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR