SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Shirley Campos, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que la presente acción de defensa proviene de una tutela concedida por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la cual supuestamente se habría vulnerado derechos; sin embargo, se evidenció que el Comandante Departamental de la Policía, no emitió ninguna orden para que se proceda al desapoderamiento de los terrenos, por lo que no se demostró la conculcación de derechos constitucionales por los demandados; inclusive la parte accionante reconoció que el codemandado no participó en el hecho, que por el contrario previamente a dar la orden, solicitó la delimitación respectiva; pidiendo se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR