SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 3
Ante tales amenazas, Mariela Soliz Flores informó de lo sucedido a su padre -ahora accionante- Ruperto Soliz Fernández, que le comunicó que fue demandado vía acción de amparo constitucional por un grupo de profesores, quienes obtuvieron la tutela; ante esa situación, solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución, informando al Tribunal de garantías sobre la existencia de sembradíos que requerirían de un plazo razonable para su cosecha. Sin embargo, los Vocales demandados -que constituyeron el Tribunal de garantías- no respondieron a dicha petición, y por el contrario procedieron a librar inmediatamente el “mandamiento de desalojo”, obviando precisar los límites en los que debería ejecutarse dicho desapoderamiento, que correspondería aproximadamente a 13.200 m2 dado que a cada demandante le pertenecería un lote de 300 m2, pretendiéndoles ahora despojar de cuatro hectáreas, sin verificar que los terrenos están sembrados, buscando en base al mandamiento señalado, avasallar y despojarles de dicho predio, encontrándose pendiente la solicitud de explicación, complementación y enmienda que presentaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR