SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 21
Con relación a la problemática invocada por los accionantes, conforme a los antecedentes de la presente acción se tiene que como consecuencia de una antelada acción de amparo constitucional interpuesta contra uno de los hoy accionantes -Ruperto Soliz Fernández-, los Vocales -ahora demandados- constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de abril de 2015, concedieron la tutela solicitada, ordenando en lo sustancial la desocupación de predios denunciados como avasallados, para cuyo fin se dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento correspondiente a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia (Conclusión II.1.). Dentro del mismo trámite constitucional el demandado -hoy accionante- solicitó explicación, complementación y enmienda, mereciendo el Auto 12/2015, que dispuso: “NO HA LUGAR a la complementación solicitada…” (sic) (Conclusión II.2.); posteriormente y en cumplimiento a la Resolución constitucional que concedió la tutela en la acción de defensa supra señalada, los Vocales demandados, libraron el mandamiento de desapoderamiento 01/2015 (Conclusión II.3.), que no fue ejecutado, al advertirse previa inspección ocular por el funcionario policial encomendado para coadyuvar en dicha actuación procesal, que el mismo no individualizaba el predio objeto de desapoderamiento, aspecto que fue puesto a conocimiento del Tribunal de garantías -hoy demandado-, por el Comandante Departamental de la Policía a.i. (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR