SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó la acción de libertad presentada, añadiendo que como informó el funcionario policial que debía verificar el lugar, el sector de ejecución del mandamiento de desapoderamiento no está delimitado, y siendo así, un operativo pacífico o con intervención de la fuerza pública, está sujeto a causar un inminente riesgo que no corresponde, por lo cual el Comandante Departamental -hoy codemandado- no emitió ninguna orden para el desapoderamiento, por el contrario solicitó al Tribunal de garantías, establezca los límites del mismo, teniendo en cuenta que se trata de un terreno de nueve hectáreas, siendo el conflicto sobre una hectárea y media.
Agregó que si bien un fallo constitucional puede ser ejecutado en su primera resolución, no significa que los ciudadanos estén atados de manos y no puedan ejercer defensa idónea e inmediata; refiriendo que la acción “…solo busca la protección en cuanto a la ejecución del mandamiento no para impedir que se ejecute el mandamiento…” (sic), debiendo respetarse los límites tutelados; más aún cuando el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia constitucional no puede surtir efectos sobre terceros, porque se estaría vulnerando el derecho legítimo a la defensa establecido en los arts. 119.2 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 de los “Derechos Civiles y Políticos del Hombre”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR