SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción

         En esta misma línea jurisprudencial la SCP 0125/2014-S3 de 5 de noviembre, estableció que: “…por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos, lo cual contradice la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional que se pronunció proscribiendo tal circunstancia; así las SSCC 0085/1999-R; 0362/2000-R; 0457/2000-R” (las negrillas son nuestras).

         La interpretación constitucional desarrollada, enmarca su entendimiento en el cumplimiento de las resoluciones constitucionales; empero, la dimensión interpretativa dentro de una hermenéutica extensiva, tiene implicancia y repercute en que todas las cuestiones emergentes de la tramitación de una acción de defensa deben ser reclamadas y resueltas dentro de la misma acción tutelar; no siendo factible dentro del razonamiento jurisprudencial supra señalado la interposición de una nueva acción de defensa, no solo a los fines del incumplimiento de lo dispuesto por un juez o tribunal de garantías, sino también ante hechos, cuestionamientos o dudas emergentes de dicho cumplimiento.