SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. A través de informe de 7 de mayo de 2015, emitido por Jaime Mollo Jemio, Sub Comandante de la Estación Policial Integral 5, previa inspección al lugar, se realizaron observaciones al mandamiento de desapoderamiento, al no individualizarse el inmueble objeto de desapoderamiento, mencionando únicamente que son terrenos ubicados en la zona de Morros Blancos; así mismo “En el lugar indicado por la parte interesada como objeto del desapoderamiento, no existe ninguna construcción y tampoco personas que tengan su vivienda en el lugar…” (sic); sin embargo, “…existen algunas vías que actualmente se encuentran obstruidas y algunos con sembradíos, que serían de propiedad de los demandados (…) una vez subsanado el detalle de la individualización del inmueble a desapoderar, se sugiere realizar el operativo mediante el Comando Departamental, por requerirse más efectivos policiales…” (sic) (fs. 46); informe que fue puesto a conocimiento del Tribunal de garantías de la acción de amparo constitucional por el Comandante Departamental de la Policía a.i. de Tarija -José Castillo Costas- mediante nota CDT/DAJ/CITE Of. 56/2015 de 9 de mayo, recibido el 11 de igual mes y año (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. De la interposición de una nueva acción de defensa emergente del cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 21
- CONFIRMAR