SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Celso Campos Pinto, Luis Jorge Quiroz Céspedes, Néstor Mejía Ferrufino y Constantino Ponce Salvatierra, mediante informe escrito que cursa de fs. 112 a 114 vta., refirieron que: 1) Los accionantes afirmaron no haber sido notificados con la determinación; sin embargo, han presentado notas y memoriales contra ésta; 2) Habiéndose solicitado que se entregue el SOAT, contradictoriamente “en fs. 48 acompañan SOAT de uno de los accionantes” (sic); 3) Pese a que acusaron la violación de los derechos al debido proceso y la defensa, no se señaló la forma en que supuestamente se produjo la lesión; 4) Dentro del proceso interno (del cual están siendo objeto los accionantes), hicieron uso de todos los recursos que la ley les otorga, como una recusación reciente, que fueron resueltos oportunamente; 5) La solicitud de fotocopias del expediente y ampliación del plazo probatorio fueron atendidas, por lo que no existió ninguna vulneración; y, 6) Existe una resolución pendiente, que puede absolver o sancionar a los accionantes, lo que evidencia que se incumplió con la subsidiariedad para la presentación de la presente acción tutelar; por cuanto podían apelar en forma escrita ante la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba; empero, los accionantes acudieron directamente ante la justicia constitucional; además, sin esperar que se resuelva el proceso. Motivos por los que solicitaron se declare improcedente la acción tutelar.
1° REVOCAR la Resolución de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER, la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER