SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Celso Campos Pinto, Luis Jorge Quiroz Céspedes, Néstor Mejía Ferrufino y Constantino Ponce Salvatierra, mediante informe escrito que cursa de fs. 112 a 114 vta., refirieron que: 1) Los accionantes afirmaron no haber sido notificados con la determinación; sin embargo, han presentado notas y memoriales contra ésta; 2) Habiéndose solicitado que se entregue el SOAT, contradictoriamente “en fs. 48 acompañan SOAT de uno de los accionantes” (sic); 3) Pese a que acusaron la violación de los derechos al debido proceso y la defensa, no se señaló la forma en que supuestamente se produjo la lesión; 4) Dentro del proceso interno (del cual están siendo objeto los accionantes), hicieron uso de todos los recursos que la ley les otorga, como una recusación reciente, que fueron resueltos oportunamente; 5) La solicitud de fotocopias del expediente y ampliación del plazo probatorio fueron atendidas, por lo que no existió ninguna vulneración; y, 6) Existe una resolución pendiente, que puede absolver o sancionar a los accionantes, lo que evidencia que se incumplió con la subsidiariedad para la presentación de la presente acción tutelar; por cuanto podían apelar en forma escrita ante la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba; empero, los accionantes acudieron directamente ante la justicia constitucional; además, sin esperar que se resuelva el proceso. Motivos por los que solicitaron se declare improcedente la acción tutelar.

REVOCAR la  Resolución de 22 de mayo de 2015, cursante  de fs. 119 a              121 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER, la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso, a la defensa y petición.