Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. El 10 de diciembre de 2014, mediante notas, las personas demandadas comunicaron al Secretario General y al Administrador del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, que al existir procesos en el Tribunal de Honor contra los socios afiliados que fueron detallados en dichas notas, entre ellos los accionantes, “los mismos mientras concluyan sus respectivos procesos queda exentos de recibir los mencionados beneficios…” (sic), refiriéndose a los canastones navideños y remanentes económicos (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER