SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada, debiendo en todos los casos en los cuáles se inicie un procedimiento sancionatorio, comprobar los hechos dentro del marco del respeto a las garantías constitucionales, permitiendo a su vez que el procesado respalde su posición y en definitiva haga conocer su verdad ante un juzgador imparcial, quien a la hora de emitir la resolución que corresponda, habrá compulsado la totalidad de la documentación y evidencia sujeta a su consideración, garantizando de esta manera el debido proceso hoy acusado de haber sido vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER