SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada

El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada, debiendo en todos los casos en los cuáles se inicie un procedimiento sancionatorio, comprobar los hechos dentro del marco del respeto a las garantías constitucionales, permitiendo a su vez que el procesado respalde su posición y en definitiva haga conocer su verdad ante un juzgador imparcial, quien a la hora de emitir la resolución que corresponda, habrá compulsado la totalidad de la documentación y evidencia sujeta a su consideración, garantizando de esta manera el debido proceso hoy acusado de haber sido vulnerado.