SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
inconcluso
Del mismo modo, los señalados puntos, tampoco fueron exteriorizados en el contenido de las notas demandadas, ni en el informe escrito presentado, o en sus argumentos dentro de la audiencia de consideración de amparo; por lo que los aspectos extrañados no fueron fundamentados, y al haberse impuesto la retención, al margen del ordenamiento jurídico y de manera ajena al proceso al que están siendo sometidos los accionantes, se tiene que dicha medida no deviene de lo establecido en el Estatuto y Reglamento, y al no existir un procedimiento por el cual haya sido asumida, ni norma alguna que regule la “retención”, ello impidió a los accionantes acudir a los mecanismos de defensa del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, más si se toma en cuenta que las notas que impusieron la cuestionada medida, no se pusieron en conocimiento de los accionantes y conforme se tiene desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se concluye que efectivamente se ha transgredido tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa al restringir y limitar beneficios sin que se haya seguido un proceso por el cual se determinó su aplicación, pues no debe dejarse de lado que como bien aseveraron las autoridades demandadas, existe un proceso; pero éste se encuentra inconcluso y puede conllevar a sancionar o no a los accionantes, y sin evidenciarse que la medida restrictiva de derechos haya sido impuesta dentro de él, se tiene que la justicia constitucional no puede convalidar las notas acusadas de ilegales, ni la medida por ellas impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER