SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.4.2. Acerca del derecho a la petición

En éste contexto, de la revisión minuciosa de antecedentes, no se evidenció la existencia de un pronunciamiento sobre lo peticionado por los accionantes mediante la nota presentada el 26 de diciembre de 2014, solicitud que fue reiterada mediante memorial de 24 de marzo de 2015, que tampoco mereció respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas, aspecto extrañado y denunciado como lesivo en la presente acción de amparo constitucional, que no fue desvirtuado en el informe presentado, ni en la audiencia de consideración de esta acción tutelar. Por lo que de conformidad con lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en contraposición con los antecedentes, se tiene que en el caso de análisis, los accionantes han realizado alegaciones a partir de su pretensión de dejar sin efecto la retención de sus beneficios de fin de año, aspectos que sustentaron mediante observaciones específicas que hacen a su petición y que de forma escrita fueron expuestos a través de los documentos mencionados al comenzar éste acápite; empero, efectivamente, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, no existió un pronunciamiento sobre todos los puntos controvertidos por parte de las autoridades demandadas, por lo que corresponderá otorgar la tutela de éste derecho.