SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.9.
Los accionantes son sujetos demandados de un proceso, ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña” de Quillacollo del departamento de Cochabamba (por la presunta comisión de actos de deslealtad y traición); empero sin que el mismo haya culminado, el 10 de diciembre de 2014, los ahora demandados, mediante notas dispusieron la no entrega de sus beneficios económicos de fin de año (canastones navideños, aguinaldo y SOAT), mientras dure el señalado procesamiento. Acusan que dicha determinación no tuvo asidero legal alguno, al no existir ninguna norma que avale la decisión, además, de no haber sido notificados con la medida, privándoles de ejercer su derecho a la defensa; pues se enteraron de lo acaecido por rumores. En ese contexto, presentaron el oficio de 22 de diciembre de 2014, y memorial de 24 de marzo de 2015, solicitando se deje sin efecto la “arbitraria” disposición, sin que a la fecha de presentación de esta acción, hayan obtenido respuesta formal alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER