Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
2° DISPONER
2° DISPONER la suspensión de los efectos de las notas de 10 de diciembre de 2014, mientras se determine por Resolución del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, su imposición o no, de manera debidamente justificada y motivada en arreglo con la normativa legal vigente y aplicable al caso; para lo cual se otorga el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el presente fallo. Con relación a la nota y memorial que no han obtenido respuesta, se otorga el mismo plazo para que emitan un pronunciamiento sobre lo peticionado por los accionantes, sea de forma positiva o negativa, conforme corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER