SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente el memorial presentado, y ampliándolo indicó que: El Reglamento Interno refiere cómo deben sancionarse los actos lesivos y contrarios a los intereses del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, mientras su Estatuto en su art. 19, refiere un procedimiento especial que fue aprobado el año 2013 en cuyo art. 7, estableció que la limitación de los derechos de los denunciados, sometidos ante el Tribunal de Honor, están protegidos por la presunción de inocencia hasta que se conozca el dictamen final, pues la denuncia por sí sola no puede limitar los derechos. Finalmente añadieron que, al no haber sido notificados con la disposición emitida por los ahora demandados, se conculcó su derecho a la igualdad procesal de las partes, y por ende a la defensa material y técnica.
En uso de dúplica, señalaron que: No podían hacer uso de ningún recurso pues no existió una resolución final; por otra parte, en el procedimiento y Estatuto del Sindicato señalado, no se establece que el Tribunal de Honor, directivo o cualquier otra persona, pueda limitar los derechos de un socio del Sindicato, salvo previo proceso como parte de una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER