Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. El 25 de febrero de 2014, Jorge Guardia Aliendre, Rubén Darío Pardo, Wilson Cáceres Heredia, Edwin René Tapia Rojas, Mario Cruz Ruiz, Alfredo Dorado Gonzales, Jacques Mejía Terán, Reynaldo Lamas Espinoza y Juan José Zeballos Ledezma, presentaron denuncia en contra de los accionantes y otro, debido a que el recorrido que tenían (correspondiente a la línea Ñ), ya no existe y ha causado perjuicio económico a la institución. Procedimiento iniciado en cumplimiento a lo observado por la SCP 02157/2013 de 21 de noviembre (fs. 43 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER