SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2014, se inició en su contra, un proceso ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, por la presunta comisión de actos de deslealtad y traición que afectaron a dicho ente; empero, sin que el mismo haya culminado, el 10 de diciembre de la indicada gestión, mediante notas firmadas por los ahora demandados, se dispuso la no entrega de sus beneficios económicos de fin de año (canastones navideños, aguinaldo y el seguro obligatorio automotor de transporte), mientras dure el señalado procesamiento.
Denunciaron que, la eludida determinación fue ilegal, pues carecía de fundamento jurídico alguno (al no existir ninguna norma que avale la decisión), además de no haber sido notificados con la medida, privándoles de ejercer su derecho a la defensa; por cuanto, se enteraron únicamente por rumores de lo acaecido, y presentaron oficio de 22 de diciembre de 2014, y memorial de 24 de marzo de 2015, solicitando se deje sin efecto la “arbitraria” disposición, sin que a la fecha de presentación de su acción, hayan obtenido respuesta formal alguna. En ese contexto, al haberse impuesto una sanción sin haber concluido el proceso, mediante una simple nota que no les fue notificada, no era apelable y sin que hayan obtenido respuesta a sus peticiones o exista otra instancia para hacer valer sus derechos, activaron la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER