SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
se encuentra en curso
Por otra parte, se mencionó que el proceso aún se encuentra en curso (es decir que no se asumió aún la posición de sancionar o no a los accionantes) y que a su conclusión, recién, podrían activarse los recursos de ley que permitirían la interposición de ésta acción tutelar; sin embargo, los ahora demandados, omitieron referir el fundamento legal de la retención que fue cuestionada, no expusieron argumentos que en derecho permitan concluir que no se trató de una medida de hecho, ni refirieron la normativa legal que los facultó para asumir su posición (pues no se encuentra dentro de sus límites competenciales conforme a sus estatutos o reglamentos según se tiene de las Conclusiones II.7, II.8 y II.9), de igual forma no señalaron en qué calidad se impuso la retención (sanción, medida precautoria dentro del proceso, etc.), ni refirieron qué normativa estableció la retención como medida aplicable al caso de los accionantes y el por qué.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER