SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 119 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Las características fundamentales de la acción de amparo constitucional son la inmediatez, su carácter subsidiario y supletorio, conforme a las SSCC 663/05-R, 1337/2003-R, 1503/2004-R, 1343/2004-R, 1216/2004-R y 953/2004-R, por lo que no puede ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos; ii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando entre ellas, la existencia de resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad; y, iii) El art. 54 del CPCo, establece que la presente acción tutelar, no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; por lo que, sin entrar a fondo, se tuvo que los accionantes no agotaron las vías e instancias que la ley prevé; toda vez que, aún no se ha emitido la resolución en primera instancia y dicho aspecto hizo inviable analizar el fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- puede ver afectados sus derechos
- no podrá aplicarse sanción alguna si haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada
- defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- derecho fundamental del ser humano
- dando respuesta material a lo solicitado
- 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- se encuentra en curso
- inconcluso
- III.4.2. Acerca del derecho a la petición
- 2° DISPONER