SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

derecho fundamental del ser humano

El derecho a la petición, reconocido por el art. 24 de la CPE, constituye una protección para cuya efectivización es imprescindible adoptar políticas que aseguren su ejercicio en función al desarrollo de los derechos humanos a la luz de la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales, la doctrina y la legislación comparada; la doctrina constitucional por su parte, se refiere al derecho a la petición, como un derecho fundamental del ser humano que nace en un sistema social, cualquiera que fuese el régimen político, lo que no significa un favor a las personas, sino un reconocimiento de un derecho natural que hoy forma parte de las garantías contenidas en la norma fundamental, teniendo el Estado, como función esencial, garantizar su cumplimiento para “vivir bien”.