SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto

El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la CPE y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y 14 (PIDCP), y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus facultades se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. En síntesis, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Norma Suprema así como los Convenios y Tratados Internacionales.