SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 525/2008 de 13 de noviembre se constituyó la sociedad denominada “CUDAC S.R.L.”, compuesta por su persona y Aníbal Antonio Cruz Senzano -ahora tercero interesado-, en cuyo documento las partes incluyeron una cláusula arbitral, en mérito a la cual, ante las controversias surgidas entre los socios, el primero de los nombrados inició proceso arbitral contra el segundo, y el 9 de diciembre de 2011, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) pronunció el Laudo Arbitral que fue anulado mediante Auto de Vista de 5 de julio del citado año, emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, disponiendo se dicte un nuevo laudo arbitral sobre el fondo y con la debida fundamentación, y en cumplimiento a dicha Resolución, se emitió un nuevo Laudo Arbitral, que resolvió declarar probada en parte la demanda, y que en contra del mismo, Aníbal Antonio Cruz Senzano presentó recurso de anulación, siendo este rechazado por Resolución de 16 de marzo de 2012, contra la que se interpuso acción de amparo constitucional, dictándose la SCP 0457/2013 de 9 de abril, que denegó la tutela solicitada, quedando ejecutoriado el citado Laudo, al haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios.

Posteriormente, solicitó auxilio judicial y el Juez hoy demandado, mediante decreto de 28 de enero de 2015, revocó y rechazó la prueba pericial propuesta; asimismo, por Auto de 11 de febrero de dicho año, dispuso que al no haberse cumplido con la transferencia de las cuotas de capital en el plazo y en los términos de los puntos uno y dos del Laudo Arbitral “…corresponde hacerlo a esta autoridad…” (sic), a su vez, en relación al punto cuarto del señalado Laudo, manifestó que no se fijó suma líquida ni plazo para su cumplimiento, por lo cual una vez transferidas las cuotas de capital a su persona y constituida la nueva estructura legal de sociedad “CUDAC S.R.L.”, corresponde pedir lo referido al representante legal de la misma por la vía competente.

Al haber negado la prueba pericial sin ningún fundamento jurídico, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la producción de pruebas, porque la pericia fue ofrecida en plazo, siendo un medio idóneo según lo previsto por los arts. 430 al 443 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el punto de pericia propuesto no fue observado ni cuestionado, por lo que al negar la pericia, el Juez ahora demandado impidió producir una prueba idónea que afecta directamente al fondo de la pretensión.

Finalmente, el Juez ahora demandado se declaró imposibilitado de disponer el cumplimiento del punto cuarto del Laudo Arbitral, argumentando que el mismo no fijó suma líquida ni plazo para su cumplimiento, además la responsabilidad sería del representante legal debiendo pedirla en la vía competente una vez constituida la nueva estructura de la sociedad, no pudiendo pedirlo uno solo de los socios -haciendo alusión a su persona-.