SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 525/2008 de 13 de noviembre se constituyó la sociedad denominada “CUDAC S.R.L.”, compuesta por su persona y Aníbal Antonio Cruz Senzano -ahora tercero interesado-, en cuyo documento las partes incluyeron una cláusula arbitral, en mérito a la cual, ante las controversias surgidas entre los socios, el primero de los nombrados inició proceso arbitral contra el segundo, y el 9 de diciembre de 2011, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO) pronunció el Laudo Arbitral que fue anulado mediante Auto de Vista de 5 de julio del citado año, emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, disponiendo se dicte un nuevo laudo arbitral sobre el fondo y con la debida fundamentación, y en cumplimiento a dicha Resolución, se emitió un nuevo Laudo Arbitral, que resolvió declarar probada en parte la demanda, y que en contra del mismo, Aníbal Antonio Cruz Senzano presentó recurso de anulación, siendo este rechazado por Resolución de 16 de marzo de 2012, contra la que se interpuso acción de amparo constitucional, dictándose la SCP 0457/2013 de 9 de abril, que denegó la tutela solicitada, quedando ejecutoriado el citado Laudo, al haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios.
Posteriormente, solicitó auxilio judicial y el Juez hoy demandado, mediante decreto de 28 de enero de 2015, revocó y rechazó la prueba pericial propuesta; asimismo, por Auto de 11 de febrero de dicho año, dispuso que al no haberse cumplido con la transferencia de las cuotas de capital en el plazo y en los términos de los puntos uno y dos del Laudo Arbitral “…corresponde hacerlo a esta autoridad…” (sic), a su vez, en relación al punto cuarto del señalado Laudo, manifestó que no se fijó suma líquida ni plazo para su cumplimiento, por lo cual una vez transferidas las cuotas de capital a su persona y constituida la nueva estructura legal de sociedad “CUDAC S.R.L.”, corresponde pedir lo referido al representante legal de la misma por la vía competente.
Al haber negado la prueba pericial sin ningún fundamento jurídico, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la producción de pruebas, porque la pericia fue ofrecida en plazo, siendo un medio idóneo según lo previsto por los arts. 430 al 443 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el punto de pericia propuesto no fue observado ni cuestionado, por lo que al negar la pericia, el Juez ahora demandado impidió producir una prueba idónea que afecta directamente al fondo de la pretensión.
Finalmente, el Juez ahora demandado se declaró imposibilitado de disponer el cumplimiento del punto cuarto del Laudo Arbitral, argumentando que el mismo no fijó suma líquida ni plazo para su cumplimiento, además la responsabilidad sería del representante legal debiendo pedirla en la vía competente una vez constituida la nueva estructura de la sociedad, no pudiendo pedirlo uno solo de los socios -haciendo alusión a su persona-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los recursos en el proceso arbitral
- III.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de laudos arbitrales
- sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente, sin que ningún otro tribunal o instancia pueda intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial.
- Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- ha restringido al mínimo las vías de impugnación de las decisiones que se adopten en los casos de solución de controversias vía arbitraje, para lo cual en la normativa especial vigente declara expresamente la improcedencia de recursos judiciales, así en el caso específico de la ejecución de un laudo arbitral dentro del procedimiento que debe seguirse y que se ha referido precedentemente, precisamente se establece una restricción de recurrir contra la resolución que resuelva un incidente u oposición y por ende disponga la ejecución
- esto con el objeto de evitar, como se infiere del contenido del citado precepto legal la presentación de recursos que estén dirigidos únicamente a entorpecer la ejecución del laudo arbitral
- en materia arbitral las resoluciones que se dicten son recurribles
- la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- a) Debido proceso
- derecho
- REVOCAR