SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.3.

II.3.  A través del memorial presentado el 13 de enero de 2015, el ahora tercero interesado refirió que en el caso en cuestión, el término probatorio no tiene ningún sentido, dado que la naturaleza jurídica del proceso impide cualquier tipo de cálculo, liquidación o cuestión de hecho que deba ser dirimida; por ello, solicitó al Juez demandado que proceda al cierre del término y dicte resolución, sea en el sentido que se requirió por no corresponder ninguno de los aspectos señalados a la naturaleza del presente proceso de auxilio judicial (fs. 381); obteniendo como respuesta el decreto de 16 de igual mes y año, por el cual dicha autoridad judicial dispuso que espere el vencimiento de plazo probatorio (fs. 382).