SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.5.

II.5. El actual tercero interesado a través de su representante, por memorial presentado el 27 de enero de 2015, solicitó a la autoridad judicial demandada, que al dictar su resolución tome en cuenta que: i) Las peticiones del entonces demandante no son parte del Laudo Arbitral; por consiguiente, no pueden ser atendidas por el auxilio judicial; ii) Si un Laudo resulta incompleto y mal dictado como -a su criterio- es el caso, la autoridad en ejecución no puede realizar correcciones, interpretaciones o modificaciones en el mismo; por ello, no corresponde el nombramiento de peritos o decisiones extrañas a la naturaleza jurídica del citado auxilio judicial; y, iii) El Laudo Arbitral no refiere a ninguno de los pedidos realizados por el demandante; por ende, no pueden ser atendidos en esa vía (fs. 389 y vta.).