SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2. Los recursos en el proceso arbitral

En este entendido, el art. 2.2 de la LAC, desarrolla los principios que regirán el arbitraje, viabilizando la flexibilidad: “que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples”, en estricta relación con lo establecido por la Ley de Conciliación y Arbitraje -Ley 708 de 25 de junio de 2015- en su art. 3: “Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia”.     

Por otro lado, el mismo art. 2 de la LAC -ya mencionado- distingue el principio de celeridad “que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias”. También desarrollado y mejor adecuado por la la Ley de Conciliación y Arbitraje que determina que “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias”.

En suma, tanto la Ley de Arbitraje y Conciliación como la la Ley de Conciliación y Arbitraje que actualmente rige el arbitraje en Bolivia, garantizan la rapidez al permitir que las partes moldeen el procedimiento a su mejor satisfacción a través de la flexibilidad, y por otro lado, impidiendo las trabas procesales que muchas veces se suelen dar en sede judicial, promoviendo también un plazo justo para la resolución del conflicto, por lo cual se inhibe la impugnación sobre el laudo, más que el de nulidad.