SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Los recursos en el proceso arbitral
En este entendido, el art. 2.2 de la LAC, desarrolla los principios que regirán el arbitraje, viabilizando la flexibilidad: “que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples”, en estricta relación con lo establecido por la Ley de Conciliación y Arbitraje -Ley 708 de 25 de junio de 2015- en su art. 3: “Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia”.
Por otro lado, el mismo art. 2 de la LAC -ya mencionado- distingue el principio de celeridad “que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias”. También desarrollado y mejor adecuado por la la Ley de Conciliación y Arbitraje que determina que “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias”.
En suma, tanto la Ley de Arbitraje y Conciliación como la la Ley de Conciliación y Arbitraje que actualmente rige el arbitraje en Bolivia, garantizan la rapidez al permitir que las partes moldeen el procedimiento a su mejor satisfacción a través de la flexibilidad, y por otro lado, impidiendo las trabas procesales que muchas veces se suelen dar en sede judicial, promoviendo también un plazo justo para la resolución del conflicto, por lo cual se inhibe la impugnación sobre el laudo, más que el de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los recursos en el proceso arbitral
- III.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de laudos arbitrales
- sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente, sin que ningún otro tribunal o instancia pueda intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial.
- Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- ha restringido al mínimo las vías de impugnación de las decisiones que se adopten en los casos de solución de controversias vía arbitraje, para lo cual en la normativa especial vigente declara expresamente la improcedencia de recursos judiciales, así en el caso específico de la ejecución de un laudo arbitral dentro del procedimiento que debe seguirse y que se ha referido precedentemente, precisamente se establece una restricción de recurrir contra la resolución que resuelva un incidente u oposición y por ende disponga la ejecución
- esto con el objeto de evitar, como se infiere del contenido del citado precepto legal la presentación de recursos que estén dirigidos únicamente a entorpecer la ejecución del laudo arbitral
- en materia arbitral las resoluciones que se dicten son recurribles
- la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- a) Debido proceso
- derecho
- REVOCAR