Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. El memorial citado en el párrafo precedente fue respondido mediante decreto de 28 de enero de 2015, emitido por el Juez demandado, que indicó que: “…el incidente de ejecución de laudo arbitral y liquidación de responsabilidad tiene como base la documental detallada en la propia liquidación y solicitud presentada por la parte demandante, la prueba pericial ofrecida a fs. 410 y admitida a fs. 411, carece de idoneidad, pues su análisis jurídico corresponde hacerlo al suscrito, por lo que se deja sin efecto el decreto de fs. 411 y no habiéndose más prueba documental, se declara cerrado el plazo probatorio…” (sic) (fs. 390).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los recursos en el proceso arbitral
- III.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de laudos arbitrales
- sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente, sin que ningún otro tribunal o instancia pueda intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial.
- Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- ha restringido al mínimo las vías de impugnación de las decisiones que se adopten en los casos de solución de controversias vía arbitraje, para lo cual en la normativa especial vigente declara expresamente la improcedencia de recursos judiciales, así en el caso específico de la ejecución de un laudo arbitral dentro del procedimiento que debe seguirse y que se ha referido precedentemente, precisamente se establece una restricción de recurrir contra la resolución que resuelva un incidente u oposición y por ende disponga la ejecución
- esto con el objeto de evitar, como se infiere del contenido del citado precepto legal la presentación de recursos que estén dirigidos únicamente a entorpecer la ejecución del laudo arbitral
- en materia arbitral las resoluciones que se dicten son recurribles
- la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados
- a) Debido proceso
- derecho
- REVOCAR