SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados

         Complementando los precedentes antes descritos, la SC 1710/2011-R de 21 de octubre, concluyó que: “La doctrina establecida en la jurisprudencia glosada pone de manifiesto que, en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados; así, en materia civil o comercial los jueces o tribunales judiciales actuarán en los casos específicamente señalados en las normas previstas en la Ley de arbitraje y conciliación, que fueron debidamente analizadas e interpretadas en la sentencia constitucional precedentemente referida…” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

Por lo señalado, se puede establecer que si las partes recurrieron a la vía del arbitraje fue con la finalidad de obtener una solución pronta, sometiéndose también a un proceso restringido que tiende a priorizar la celeridad teniendo como parámetro el respeto a las garantías mínimas de un procedimiento regular, por lo cual la decisión de las partes debe ser respetada por la autoridad judicial.