SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

II.1.

II.1.  El Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 2011, dictado dentro del proceso arbitral ad hoc, seguido por Javier Martín Dockweiler Cárdenas -hoy accionante- contra Aníbal Antonio Cruz Senzano -ahora tercero interesado-, declaró: “PROBADA EN PARTE LA DEMANDA DE FS. 150 A 156…” (sic); y en consecuencia, resolvió -entre otros- “…Intimar al Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano a la escrituración de la transferencia de sus cuotas de capital en la Sociedad 'Clínica Universitaria de Aquino Cochabamba S.R.L.' a favor de Javier Martín Dockweiler Cárdenas en la proporción del Setenta por ciento (70%) y de Fabio César Bueno Camacho, en la Proporción del Treinta por Ciento (30%), por el precio de $us.126.117,59 (Ciento veintiséis mil ciento diecisiete 59/100 Dólares) con la autorización de ingreso del nuevo socio y la consiguiente modificación de la escritura social, conforme lo establecido en el acuerdo transaccional de fecha 15 de diciembre de 2009, que corre a fs. 5 a 7 del expediente, en el plazo de diez días de ejecutoriado el laudo arbitral bajo conminatoria de la escrituración por el Juez que tenga a su cargo la ejecución del presente Laudo Arbitral” (sic) (fs. 147 a 170).