SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto el Auto de 9 de marzo de 2015, correspondiente al memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; y, b) Se ordene al Juez demandado que suspenda todo acto procesal hasta que el recurso de apelación incidental sea resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así como la inmediata remisión de los antecedentes y el legajo de apelación incidental ante ese Tribunal de Alzada.

Los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional denuncian que: a) El 7 de noviembre de 2014, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de noviembre de 2014 -que rechazaba la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que presentaron-, disponiendo la autoridad judicial demandada su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, debido a diversos actuados procesales que demoraron en su diligenciamiento por el mismo, la remisión de la impugnación formulada no fue cumplida; y, b) Sin considerar que se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación incidental supra señalado, la autoridad hoy demandada dictó el Auto de 9 de marzo de 2015 -cuando correspondía sea por decreto-, señalando audiencia para la aplicación de medidas cautelares, así como para la audiencia conclusiva.