SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto el Auto de 9 de marzo de 2015, correspondiente al memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; y, b) Se ordene al Juez demandado que suspenda todo acto procesal hasta que el recurso de apelación incidental sea resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así como la inmediata remisión de los antecedentes y el legajo de apelación incidental ante ese Tribunal de Alzada.
Los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional denuncian que: a) El 7 de noviembre de 2014, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto de 4 de noviembre de 2014 -que rechazaba la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que presentaron-, disponiendo la autoridad judicial demandada su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, debido a diversos actuados procesales que demoraron en su diligenciamiento por el mismo, la remisión de la impugnación formulada no fue cumplida; y, b) Sin considerar que se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación incidental supra señalado, la autoridad hoy demandada dictó el Auto de 9 de marzo de 2015 -cuando correspondía sea por decreto-, señalando audiencia para la aplicación de medidas cautelares, así como para la audiencia conclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales
- Fragmento 14
- eficacia
- III.2.
- b) cuando no se utilizó
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta
- conceder
- III.3.2. Respecto al señalamiento de audiencia cautelar y conclusiva
- Fragmento 21
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR en parte