SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de “SEAPA-Tarata”, por la presunta comisión de los delitos de malversación, peculado y uso indebido de influencias, interpusieron excepción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual fue rechazado mediante Auto de 4 de noviembre de 2014, motivo por el que plantearon recurso de apelación el 7 del citado mes y año; en el que el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata del departamento de Cochabamba -ahora demandado- dispuso conforme el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el traslado del recurso a los sujetos procesales mediante decreto de la misma fecha, no habiendo contestado la parte querellante ni el representante del Ministerio Público; por lo que, una vez vencido el plazo previsto en el citado artículo, por Auto de 28 de igual mes y año, de oficio el Juez ahora demandado concedió el recurso y dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con dicho Auto fueron notificados recién el 21 de enero de 2015, y desde esa fecha, pese a la orden de remisión del expediente al Tribunal de alzada, el legajo se encontraba en despacho con diferentes memoriales presentados, entre otros el de la co-imputada Marisol Almanza Córdova, quien por memorial presentado el 9 del referido mes y año, formalizó un incidente de nulidad de actos procesales por defectos absolutos, así como una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo atendidos recién por Auto de 9 de marzo de 2015, con los que fueron notificados el 2 de abril de igual año.

Sin embargo, pese a encontrarse pendiente de resolución el mencionado recurso de apelación incidental, y que se debía aguardar la resolución del Tribunal Superior, al constituir una excepción de previo y especial pronunciamiento, mediante Auto de 9 de marzo de 2015, el Juez demandado señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica y la aplicación de medidas cautelares, así como para el verificativo de la audiencia conclusiva, sin considerar que el recurso de apelación incidental se encontraba pendiente.

De acuerdo al art. 308 del CPP, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es de previo y especial pronunciamiento; por lo que, es imprescindible que antes de la prosecución de la causa y sus emergencias accesorias como las medidas cautelares, se resuelva mediante resolución definitiva, pues en caso de revocarse el Auto impugnado de 4 de noviembre de 2014, que rechazó dicha excepción, resultaría innecesaria y hasta excesiva la aplicación de medidas cautelares, en cuyo caso resultarían ser ilegales producto de un procesamiento indebido, acto ilegal que además pone en riesgo el derecho a la libertad física y de locomoción ante la posible aplicación de medidas cautelares contra sus personas, es por esa razón que el legislador boliviano estableció el carácter suspensivo de los recursos, contenido en el art. 396 inc.1) del CPP.

Finalmente, señalaron que no es aplicable al caso el principio de subsidiariedad, puesto que se impone una causal de excepción por existir un daño irreparable y peligro inminente por la ineficacia e inoportunidad de los mecanismos procesales establecidos por ley; y en el caso concreto, concurre una singular circunstancia que impide la activación de los recursos de apelaciones incidentales ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.